Garantí­as procesales

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  • ... aquellas que, en el plano jurisdiccional, aseguran al máximo la comprobación de la verdad fáctica, o sea, garantiza la verificación por parte de la acusación y la refutación por parte de la defensa de las concretas hipótesis acusatorias, estableciendo para ello los criterios de coherencia y justificación....Como he indicado, las...

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    ... aquellas que, en el plano jurisdiccional, aseguran al máximo la comprobación de la verdad fáctica, o sea, garantiza la verificación por parte de la acusación y la refutación por parte de la defensa de las concretas hipótesis acusatorias, estableciendo para ello los criterios de coherencia y justificación.

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    Como he indicado, las garantías procesales no son más que la traducción en reglas jurídicas de elementales criterios epistémicos de verificación y refutación empirica, es decir, de criterios o reglas de la inducción empírica: la carga de la prueba de la hipótesis acusatoria no es otra cosa que la carga de producir confirmaciones empíricas que permitan aceptarla como verdadera; la comunicación al imputado en forma clara y precisa de los hechos que se le atribuyen y el derecho de la defensa al contradictorio, no son más que el sometimiento a prueba de la misma hipótesis acusatoria mediante su exposición a las confutaciones y a las contrapruebas producidas por la defensa; y, en fin, la imparcialidad del juez respecto a las partes en conflicto, la publicidad y la oralidad del rito procesal, la obligación de motivar todas las resoluciones judiciales y la pluralidad de grados de la jurisdicción, no son otra cosa que reglas que aseguran la honestidad intelectual del juez y del fiscal, su independencia de juicio y los controles sobre sus eventuales errores y abusos.

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