Garantías individuales
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Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las...
Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar.
Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.
- Autor de la definición
- TítuloEl sistema jurídico mexicanoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de ediciónCuartaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-712-573-XPágina de la definición12
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Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante...
Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroAgravios inoperantes. Lo son los que sostienen que los juzgadores de amparo violan garantias individuales, solamente en ese aspecto.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo V, Enero de 1997
- FechaEnero de 1997
- TesisP./J. 2/97
- Registro199492
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Registrado el17/03/2018
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Última Actualización26/04/2020
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