Exceso de cabida

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Derecho civil
  • El exceso de cabida tiene lugar cuando sobre determinada finca se pretende la inscripción de una cabida superficial inferior o superior a la que consta en el Registro y que era la que se debió inscribir, por ser la que realmente se comprende en los linderos. La registración de excesos de cabida sólo puede configurarse como la rectificación...

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    El exceso de cabida tiene lugar cuando sobre determinada finca se pretende la inscripción de una cabida superficial inferior o superior a la que consta en el Registro y que era la que se debió inscribir, por ser la que realmente se comprende en los linderos. La registración de excesos de cabida sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de una finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar es la que debió reflejarse en su día, por ser la realmente contenida en los linderos registrados originalmente.

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