Equipamiento urbano
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1993-07-21
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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Consultas4167
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