Servicios urbanos
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1993-07-21
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Última Actualización
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