Endoso en propiedad

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Derecho mercantil
  • El endoso en propiedad complementando con la tradición, trasmite el título en forma absoluta: el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Por tanto, con el documento se trasmiten las garantías y demás derechos...

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    El endoso en propiedad complementando con la tradición, trasmite el título en forma absoluta: el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Por tanto, con el documento se trasmiten las garantías y demás derechos accesorios. El endoso en propiedad desliga del título al endosante que lo trasfiere, que se desprende del documento por medio del endoso, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley establezca la obligación.

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Derecho mercantil
  • Mediante este endoso, el endosante transmite al endosatario con plenitud jurídica no solo el derecho incorporado sino “la propiedad” del título, de sus accesorios y de sus inherentes (art. 34, LGTOC). A partir de entonces se torna invulnerable respecto de las excepciones oponibles a sus antecesores. Desde el momento del endoso, el endosatario...

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    Mediante este endoso, el endosante transmite al endosatario con plenitud jurídica no solo el derecho incorporado sino “la propiedad” del título, de sus accesorios y de sus inherentes (art. 34, LGTOC). A partir de entonces se torna invulnerable respecto de las excepciones oponibles a sus antecesores. Desde el momento del endoso, el endosatario solo responderá, en su caso, de que el título se pague, de acuerdo con las reglas de solidaridad…

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