Emancipación

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Derecho civil
  • Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.Puede ser voluntaria, legal o judicial.Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo...

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    Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.

    Puede ser voluntaria, legal o judicial.

    Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.

    Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo haya cumplido diez y ocho años.

    Esta emancipación producirá los efectos de la habilitación de edad desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil.

    Artículo 265. La emancipación legal se efectúa:

    1. Por la muerte real o declaratoria de muerte presunta del padre.
    2. Por el matrimonio del hijo.
    3. Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún (21) años


    Artículo 266. La emancipación judicial se efectúa por decreto de Juez:

    1. Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño.
    2. Cuando el padre ha abandonado al hijo.
    3. Cuando la depravación del padre le hace incapaz de ejercer la patria potestad.
    4. En los tres casos anteriores podrá el Juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, y aun de oficio.
    5. Se efectúa asimismo la emancipación judicial por toda sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que declara al padre culpable de un delito a que se aplique pena de presidio o reclusión mayor.

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