Emancipación
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Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.Puede ser voluntaria, legal o judicial.Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo...
Artículo 263. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.
Puede ser voluntaria, legal o judicial.
Artículo 264. La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara emancipar al hijo y el hijo consiente en ello.
Para que tenga lugar la emancipación voluntaria se requiere que el hijo haya cumplido diez y ocho años.
Esta emancipación producirá los efectos de la habilitación de edad desde la fecha de su inscripción en el Registro Civil.
Artículo 265. La emancipación legal se efectúa:
- Por la muerte real o declaratoria de muerte presunta del padre.
- Por el matrimonio del hijo.
- Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún (21) años
Artículo 266. La emancipación judicial se efectúa por decreto de Juez:
- Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño.
- Cuando el padre ha abandonado al hijo.
- Cuando la depravación del padre le hace incapaz de ejercer la patria potestad.
- En los tres casos anteriores podrá el Juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, y aun de oficio.
- Se efectúa asimismo la emancipación judicial por toda sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, que declara al padre culpable de un delito a que se
aplique pena de presidio o reclusión mayor.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Registrado el16/06/2018
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Última Actualización16/06/2018
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