Domicilio legal

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Derecho civil
  • Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Derecho civil
  • Artículo 74. Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios...

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    Artículo 74. Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
    a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
    b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;
    c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
    d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

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Derecho civil
  • Artículo 126. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.Artículo 127. Se reputa domicilio legal:Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;Del menor...

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    Artículo 126. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

    Artículo 127. Se reputa domicilio legal:

    1. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
    2. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
    3. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
    4. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar en donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior, y
    5. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. 

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  • Última Actualización
    25/11/2019
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