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Derecho civil
  • De acuerdo con los Códigos de 1870 y 1884, la posesión en nombre de otro se denominaba detentación o posesión precaria. Claramente se decía que el poseedor en nombre de otro no era poseedor en derecho. Se consideraba como poseedor en nombre de otro aquel que recibía la cosa por virtud de un contrato o de un acto jurídico para detentarla...

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    De acuerdo con los Códigos de 1870 y 1884, la posesión en nombre de otro se denominaba detentación o posesión precaria. Claramente se decía que el poseedor en nombre de otro no era poseedor en derecho. Se consideraba como poseedor en nombre de otro aquel que recibía la cosa por virtud de un contrato o de un acto jurídico para detentarla temporalmente y restituirla al propietario.

    Podía haber una detentación económica dependiente o independiente, interesada o desinteresada, pero en todos estos casos el detentador, aunque aprovechara la cosa, siempre la tenía en nombre y por cuenta de otro para restituirla en un plazo determinado.

    Se consideró que esta detentación originaba una simple posesión precaria; que podría tener algunas consecuencias, como el uso de los interdictos; en algunos casos la apropiación de los frutos de la cosa, como en el arrendamiento o en el usufructo; pero que no confería las acciones posesorias ni tampoco era una posesión apta para adquirir la propiedad por virtud de la prescripción.

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Derecho civil
  • Última Actualización
    08/11/2022
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