Derechos difusos

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Derecho constitucional
  • El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico...

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    El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos.

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Derecho constitucional
  • Se tienen por derechos difusos aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a varios individuos), de naturaleza indivisible (sólo pueden ser considerados como un todo), y cuyos titulares sean personas indeterminadas (o sea, indeterminabilidad de los sujetos, no hay individuación) vinculadas por...

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    Se tienen por derechos difusos aquellos transindividuales (metaindividuales, supraindividuales, pertenecientes a varios individuos), de naturaleza indivisible (sólo pueden ser considerados como un todo), y cuyos titulares sean personas indeterminadas (o sea, indeterminabilidad de los sujetos, no hay individuación) vinculadas por circunstancias de hecho, no existe un vínculo común de naturaleza jurídica.

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  • Última Actualización
    03/12/2019
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