Derecho del tanto

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Derecho civil
  • El ?derecho del tanto? es considerado en doctrina como un derecho real (Enneccerus), consistente en un gravamen sobre la cosa que, por una parte, no da al titular un derecho actual a intervenir en la cosa, ni un derecho a satisfacerse sobre la misma cosa sino un derecho a adquirirla (Enneccerus), derecho que puede ejercitarse sólo en caso de...

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    El “derecho del tanto” es considerado en doctrina como un derecho real (Enneccerus), consistente en un gravamen sobre la cosa que, por una parte, no da al titular un derecho actual a intervenir en la cosa, ni un derecho a satisfacerse sobre la misma cosa sino un derecho a adquirirla (Enneccerus), derecho que puede ejercitarse sólo en caso de venta o de dación en pago, incluyendo la venta judicial o remate, y no en todo otro negocio oneroso de enajenación, por ejemplo, permuta, aportación a sociedad, como lo sostiene un autor extranjero (Enneccerus), y que, por otra parte, en caso de infracción a tal derecho del tanto, la venta es nula o ineficaz (1292 y 973).

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