Derecho de seguimiento
-
El derecho de seguimiento consiste en la obligación de los adquirentes de obras plásticas, es decir de aquellas cuyo soporte material constituye la manifestación artística misma, de aportar un pago proporcional del precio de venta y el correlativo derecho del autor o el causahabiente de recibirlo.En México, el derecho de seguimiento nació...
El derecho de seguimiento consiste en la obligación de los adquirentes de obras plásticas, es decir de aquellas cuyo soporte material constituye la manifestación artística misma, de aportar un pago proporcional del precio de venta y el correlativo derecho del autor o el causahabiente de recibirlo.
En México, el derecho de seguimiento nació con ciertas acotaciones que son importantes mencionarlas; por una parte, se constriñó a los actos comerciales realizados entre particulares y agentes mercantiles e intermediarios comerciales dedicados al comercio del arte; ello relacionado con la relativa facilidad de obligarles al pago y a la imposibilidad de dar ese seguimiento entre coleccionistas en lo individual.
...
Por otra parte, la limitación también se extiende al hecho de que la enajenación de la obra se hubiere hecho en pública subasta, esto es, según los usos mercantiles, en cierto tipo muy definido de forma de venta en la que se pujan los precios para lograr la adquisición, de nuevo, bastará con que el vendedor sujete la obra a precios fijos para exceptuarse de la norma.
- Autor de la definición
- TítuloMarco Jurídico del Derecho de Autor en MéxicoAutor de la PublicaciónFernando Serrano Migallón (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-970-07-7587-6Página de la definición70 y 71
-
Última Actualización
-
Consultas3549
-
Me gusta0