Derecho a la imagen
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El derecho a la imagen debe entenderse como parte del derecho a la identidad, y como un derecho personalísimo que tiene todo individuo de decidir cómo se muestra a los demás, esto es, la potestad de disponer en el ámbito de su propia autoridad y en forma libre sobre su propia imagen. En ese orden de ideas, el concepto de derecho a la imagen...
El derecho a la imagen debe entenderse como parte del derecho a la identidad, y como un derecho personalísimo que tiene todo individuo de decidir cómo se muestra a los demás, esto es, la potestad de disponer en el ámbito de su propia autoridad y en forma libre sobre su propia imagen. En ese orden de ideas, el concepto de derecho a la imagen previsto en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se instauró como una limitante que tiene el autor de una obra fotográfica, en el sentido de que podrá comercializar con ella siempre y cuando la persona que aparezca en ésta otorgue su consentimiento para ello.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDerecho a la Imagen. Su concepto de acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor.
- ÉpocaDécima
- InstanciaSegunda Sala
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 31, Tomo II
- FechaJunio 2016
- Tesis2a. XXV/2016 (10a.)
- Registro2011892
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Registrado el30/05/2019
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Última Actualización30/05/2019
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