Declaratoria de persona ausente

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Derecho penal
  • Es la forma supletoria de vinculación de una persona a la investigación penal, cuando no ha sido posible lograr su ubicación para formularle imputación a pesar de haber agotado todos los medios posibles con ese propósito. Para el efecto el fi scal delegado, después de verificar que el indiciado se...

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    Es la forma supletoria de vinculación de una persona a la investigación penal, cuando no ha sido posible lograr su ubicación para formularle imputación a pesar de haber agotado todos los medios posibles con ese propósito.

    Para el efecto el fi scal delegado, después de verificar que el indiciado se encuentra identificado o individualizado en debida forma y que ha agotado todos los medios posibles de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener su comparecencia, solicitará en el respectivo formato al juez de control de garantías que lo declare persona ausente con fundamento en los elementos de conocimiento anexos que demuestran que se ha insistido en ubicarlo.

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