Declaración de apertura
Mostrar
-
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente...
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente ante las Ventanillas Ãsnicas o las de Gestión, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-01-26
-
Última Actualización
-
Consultas1554
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a