Declaración de apertura

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Derecho administrativo
  • Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente...

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    Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente ante las Ventanillas Ãsnicas o las de Gestión, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;

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