Daño patrimonial
Mostrar
-
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-11-04
-
Última Actualización
-
Consultas3018
-
Me gusta4
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a