Actividad administrativa irregular
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... la actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los...
... la actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos. En tal sentido, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular se configura, por un lado, la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que éste les sea reparado. Ahora bien, la actividad irregular de referencia también comprende la deficiente prestación de un servicio público; de ahí que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión, queda comprendida en el concepto "actividad administrativa irregular" a que se refiere el citado precepto constitucional y, por ende, implica una responsabilidad patrimonial del Estado.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroResponsabilidad patrimonial del Estado. La actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) queda comprendida en el concepto de "actividad administrativa irregular" a que se refiere el segundo
- ÉpocaDécima
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y si Gaceta
- NúmeroLibro XIX, Abril de 2013, Tomo 1
- FechaAbril de 2013
- Tesis1a./J. 129/2012 (10a.)
- Registro2003393
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... aquella que genera un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar por actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroResponsabilidad patrimonial del estado y los municipios de Guanajuato. El numeral 14 de la ley relativa, al fijar un lÃmite máximo para la indemnización por daño moral, viola el artÃculo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en su texto
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 35, Octubre de 2016, Tomo IV
- FechaOctubre de 2016
- TesisXVI.1o.A.109 A (10a.)
- Registro2012784
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Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad ...
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-11-04
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Última Actualización
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