Crédito comercial documentario
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Este crédito se puede definir, como el compromiso formal que celebra un banco a través de un contrato de apertura de crédito, de liquidar al beneficiario (vendedor, exportador, beneficiario) por cuenta del ordenante del crédito (comprador, importador, ordenante), una suma determinada de dinero, contra la entrega de la documentación...
Este crédito se puede definir, como el compromiso formal que celebra un banco a través de un contrato de apertura de crédito, de liquidar al beneficiario (vendedor, exportador, beneficiario) por cuenta del ordenante del crédito (comprador, importador, ordenante), una suma determinada de dinero, contra la entrega de la documentación estipulada, (factura comercial, conocimiento de embarque o documento de transporte o certificado de origen, fianza de seguro) siempre y cuando se dé cumplimiento a todas y cada una de las condiciones convenidas y estipuladas en la carta).
- Autor de la definición
- TítuloTratado de Derecho Bancario y BursátilSubtítuloSeguros, Fianzas, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ahorro y Crédito Popular, Grupos Financieros.Autor de la PublicaciónJesús De la Fuente Rodríguez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxico, D.F.Año de publicación2002TomoI y IIISBN970-07-3423-4Página de la definición402
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Por crédito se entiende el instrumento o título comercial mediante el cual un banco («banco emisor»), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente («ordenante/importador») o en su propio nombre, (1) se obliga a hacer un pago a un tercero («beneficiario/exportador») ...
Por crédito se entiende el instrumento o título comercial mediante el cual un banco («banco emisor»), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente («ordenante/importador») o en su propio nombre, (1) se obliga a hacer un pago a un tercero («beneficiario/exportador») o a su orden o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumento/s de giro) librados por el beneficiario; (2) autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales instrumentos de giro; (3) o autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
- Autor de la definición
- TítuloEl comercio internacionalSubtítuloManual práctico de clasificación y valoración de las mercaderíasAutor de la PublicaciónErnesto Lucio Sbriglio (Autor/a)EditorialEdiciones Universidad de CongresoNúmero de edición3Lugar de publicaciónArgentinaAño de publicación2018Tomo1ISBN978-987-46441-3-8Página de la definición161
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Última Actualización07/06/2023
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