Contrato de asociación civil
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La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderante económico.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición673
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La asociación civil puede ser considerada como entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios: o bien como contrato, con sus bienes elementos y con su propio contenido obligacional.El contrato de asociación civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un...
La asociación civil puede ser considerada como entidad o persona jurídica dotada de nombre, patrimonio y órganos propios: o bien como contrato, con sus bienes elementos y con su propio contenido obligacional.
El contrato de asociación civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico (2670). Aunque de ordinario existen aportaciones en bienes y cuotas de los socios y que sirven de medio para alcanzar o promover la finalidad social de la asociación civil; sin embargo, no son esenciales a este contrato dichas prestaciones, ya que puede faltar unas y otras, como por ejemplo, una asociación para promover el estudio y la exaltación de un personaje histórico.
- Autor de la definición
- TítuloDe los Contratos CivilesAutor de la PublicaciónRamón Sánchez Medal (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición25Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN987-607-09-0461-5Página de la definición383
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La asociación es un contrato plurilateral por el cual dos o más personas se obilgan a trabajar de manera permanente con un fin común que no tenga carácter económico preponderante.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición329
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Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización04/10/2020
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Consultas15013
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