Contrato de aparcerí­a de ganados

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Derecho civil
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  • Artículo 3039. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan. Artículo 3040. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los...

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    Artículo 3039. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

    Artículo 3040. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.

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  • Última Actualización
    31/12/2019
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