Condómino
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Artículo 15. Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario.
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1998-12-31
- Observaciones
Ley derogada
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011)
ArtÃculos transitorios
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SEGUNDO.- Se abroga la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y el 07 de enero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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