Compra de esperanza
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Esta modalidad consiste en adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, por lo que el comprador corre el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor es acreedor al precio, aun cuando los frutos o productos...
Esta modalidad consiste en adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, por lo que el comprador corre el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor es acreedor al precio, aun cuando los frutos o productos comprados no lleguen a existir (arts. 2792 y 2793).
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición138
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Artículo 3080. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero. ...
Artículo 3080. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización31/12/2019
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