Competencia por razón de grado

Mostrar
Derecho administrativo
  • La competencia por razón de grado tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles.Por lo general, esa distribución se realiza estableciendo unas relaciones de jerarquía que implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de...

    Leer más

    La competencia por razón de grado tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles.

    Por lo general, esa distribución se realiza estableciendo unas relaciones de jerarquía que implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.

    En estos casos, el órgano inferior y el superior conocen el mismo asunto, pero la intervención del que conoce en último lugar está condicionada por la conclusión de funciones del que conoce en primer término, significando además que aquél guarda una relación de superioridad respecto de este último.

    Leer menos

Derecho administrativo
  • La organización administrativa se integra verticalmente. Culmina en un órgano superior al que se le subordinan los de rango inferior. El grado es la posición que ocupa un órgano dentro de la pirámide jerárquica. La competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de la...

    Leer más

    La organización administrativa se integra verticalmente. Culmina en un órgano superior al que se le subordinan los de rango inferior. El grado es la posición que ocupa un órgano dentro de la pirámide jerárquica. La competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de la Administración. (v.g. en un municipio ubicamos en la posición superior al Intendente, luego descendiendo, los Secretarios de distintas áreas, luego los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos, etcétera).

    Dentro de la competencia en razón del grado, debemos referirnos a la figura de la avocación y a la delegación. Mediante la avocación, el órgano superior jerárquico ejerce una competencia atribuida al inferior. Es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario; es decir que esté prohibida o que se trate de una competencia atribuida un órgano inferior por razones técnicas (v.g.; una junta médica); o consista en la resolución de un recurso planteado ante el órgano inferior (porque en ese caso el recurrente se quedaría sin una instancia). Siempre se ejerce para un caso concreto y mediante esta figura, el superior aumenta su competencia en desmedro de la del órgano inferior. La delegación es la figura inversa. Procede cuando el superior jerárquico encarga al inferior la resolución de un asunto que le compete al primero. En este caso, es como que el órgano superior disminuye su competencia en beneficio del inferior. La delegación debe estar expresamente autorizada

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    34478
  • Me gusta
    23
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a