Bienes vacantes
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Son los inmuebles sin dueño cierto y conocido, según lo ordena el artículo 785 del Código Civil.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición322
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... los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición69
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Son aquellos que, siendo inmuebles, carecen de dueño o, por lo menos, su propietario es persona ignorada o desconocida.
- Autor de la definición
- TítuloElementos de Derecho CivilAutor de la PublicaciónJuan Antonio González (Autor/a)EditorialTrillasLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN968243792xPágina de la definición104
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Última Actualización31/05/2019
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