Bienes mostrencos
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Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconoce. El artículo 774 del Código Civil así lo establece.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición321
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Los muebles abandonados o perdidos, se llaman "mostrencos"...
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición69
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Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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Consultas11525
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