Biblioteca de México
-
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: II. Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua...
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
II. Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de México. Ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
-
Registrado el16/06/2021
-
Última Actualización16/06/2021
-
Consultas638
-
Me gusta0