Autonomí­a

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Derecho constitucional
  • La autonomía como figura implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales, una vez alcanzada aquélla, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al Estado unitario, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la "unidad". Una vez dado el...

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    La autonomía como figura implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales, una vez alcanzada aquélla, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al Estado unitario, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la "unidad". Una vez dado el estatuto de autonomía, cesan respecto al mismo las relaciones de subordinación entre el gobierno central y los ahora autónomos: la autonomía es ajena a toda dependencia jerárquica, aunque el control de la unidad nacional se mantiene a través de los órganos centrales.

    En todos los casos los estatutos de autonomía son leyes nacionales expedidas por las Cortes de Reino y no Constituciones locales. Dentro de los términos de la Constitución los estatutos quedan como la norma básica de cada comunidad autónoma, y el Estado los reconoce como parte de su ordenamiento jurídico.

    Hay diversos grados de autonomía, una básicamente administrativa hasta una autonomía plena con competencias legislativas.

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Derecho constitucional
  • Última Actualización
    23/04/2020
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