Auto de formal prisión
-
Es una resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas –o bien, antes de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que se prorrogue el término–, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición de un Juez, con la finalidad de justificar su...
Es una resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas –o bien, antes de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que se prorrogue el término–, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición de un Juez, con la finalidad de justificar su detención, siempre y cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
(1) Que se haya recibido declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos legales, o bien, que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar.
(2) Que esté comprobado el cuerpo del delito y que éste tenga señalada sanción privativa de libertad.
(3) Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado.
(4) Que no esté plenamente comprobada en favor del inculpado alguna circunstancia excluyente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia penalAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-283-8Página de la definición46
-
Registrado el10/11/2022
-
Última Actualización10/11/2022
-
Consultas428
-
Me gusta1