Artí­culos transitorios

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Derecho constitucional
  • Los artículos transitorios son considerados normas jurídicas; en sentido estricto, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de otras normas se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas. Aunque la derogación por acto expreso es posible, las normas...

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    Los artículos transitorios son considerados normas jurídicas; en sentido estricto, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de otras normas se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas. Aunque la derogación por acto expreso es posible, las normas derogatorias normalmente se encuentran previstas en los transitorios de alguna disposición.

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Derecho constitucional
  • I. Vid. supra: artículo. Por cuanto al vocablo transitorio, viene del latín transitorius, pasajero, temporal. En su segunda acepción significa caduco, perecedero, fugaz (DRAE, 1992). En portugués transitório; inglés transitory; francés transitoire; alemán. zeitlicht, vorübergehen e italiano transitorio. II. En la práctica...

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    I. Vid. supra: artículo. Por cuanto al vocablo transitorio, viene del latín transitorius, pasajero, temporal. En su segunda acepción significa caduco, perecedero, fugaz (DRAE, 1992). En portugués transitório; inglés transitory; francés transitoire; alemán. zeitlicht, vorübergehen e italiano transitorio.

    II. En la práctica legislativa en general, se observa que una ley o decreto están constituidos por dos tipos de artículos que se relacionan e interactúan, aún cuando cumplan propósitos distintos. El primer tipo está integrado por los artículos que regulan propiamente la materia que es objeto de la ley o código y que por tanto se constituyen en principales; este tipo de artículos poseen el carácter de permanente. El segundo tipo de artículos son los transitorios y tienen una vigencia momentánea o temporal. El carácter de tales artículos es secundario, en atención a la función que desempeñan, ya que actúan como complementarios de los principales, particularmente en aquellos aspectos relativos a la aplicación de éstos. Es una práctica común en la elaboración de las normas jurídicas en el mundo, separar las disposiciones permanentes de las transitorias. Esto se refleja en los tratados y convenios internacionales, especialmente cuando se trata de documentos extensos en donde se requiere dejar claro aspectos como la vigencia de las disposiciones, la anulación o abrogación de documentos normativos anteriores, etc. Sin embargo, ello no significa que en todos los cuerpos normativos pueda encontrarse esta distinción entre los artículos. La Constitución cubana por ejemplo, no tiene ninguna parte dedicada a disposiciones de carácter transitorio que hayan sido identificados y tratados de esa manera y tampoco existen artículos transitorios en la Constitución de los Estados Unidos de América. La Constitución Española en cambio, contiene nueve disposiciones transitorias numeradas en forma independiente, además de cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones derogatorias y una disposición final. La Constitución francesa por su parte, incluye en la numeración sucesiva y dentro de un título XV las disposiciones transitorias, que comprenden de los artículos 90 al 92.

    III. En México, el término "artículo transitorio" hace referencia a una disposición que se agrega después de que la materia a legislar ha sido tratada en su propio articulado y su efecto jurídico está limitado en el tiempo. Es decir, es una disposición destinada a regir situaciones temporales que son existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del mismo. Es por ello que sus efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.

    Cuando se trata de la promulgación de una nueva ley, los artículos de carácter permanente y los transitorios quedan separados. Estos últimos son organizados bajo el título de "Transitorios" y se les asigna una numeración propia e independiente al orden consecutivo de los artículos principales. Así, la Constitución Política emitida por el Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro el 31 de enero de 1917, contiene 19 artículos transitorios identificados con la numeración escrita con letra, a diferencia de la numeración de los artículos permanentes, escrita con números ordinales; de estos 19 artículos han sido derogados el decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. En 17 ocasiones se han agregado a estos artículos transitorios otros más en la Sección de Anexos, conforme se han ido introduciendo reformas y adiciones a la Constitución. Los decretos correspondientes aparecieron el 4 de abril de 1990 (6 artículos transitorios), el 26 de junio de 1990 (2), el 3 de enero de 1992 (3), el 27 de enero de 1992 (2) más dos artículos únicos en dos decretos de la misma fecha), 4 de marzo de 1993 (único), 18 de agosto de 1993 (único y 2 más en otro decreto de la misma fecha, 2 de septiembre de 1993 (5 en un decreto, 6 en otro y 2 en uno más de la misma fecha), 21 de octubre de 1993 (11), 15 de abril de 1994 (único), 30 de junio de 1994 (único), 30 de diciembre de 1994 (12) y 27 de febrero de 1995 (único) (DAVID VEGA VERA).

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    Observaciones:

    CAMPOSECO CADENA, Miguel íngel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor,
    México, 1990, 1a. ed.

    CAMPOSECO CADENA, Miguel íngel, Prontuario de disposiciones jurí­dicas y reglamentarias, edición del autor, México,
    1992.

    MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Polí­tica del Estado Libre y Soberano de Nayarit. comentada, edición del
    autor, Tepic, Nayarit. México, 1993, 1a. ed.

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaí±ola, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
    Enciclopedia Jurí­dica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

    SAí‰NZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica Legislativa. Porrúa, México, 1988.

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Derecho constitucional
  • Los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo...

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    Los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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