Artefacto naval
Mostrar
-
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por: Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. ...
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
...
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
-
Última Actualización
-
Consultas1132
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a