Arrendamiento financiero

Mostrar
Derecho civil
  • El arrendamiento financiero es el contrato por el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral; este último deberá pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos...

    Leer más

    El arrendamiento financiero es el contrato por el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral; este último deberá pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales según convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisión de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales. 

    Leer menos

Derecho civil
  • Es el contrato mediante el cual se otorga el uso y goce de bienes tangibles, por lo que, se trata de un contrato bilateral, el arrendador financia al arrendatario la adquisición de un bien, mueble o inmueble, durante un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que formará parte del activo fijo del arrendatario....

    Leer más

    Es el contrato mediante el cual se otorga el uso y goce de bienes tangibles, por lo que, se trata de un contrato bilateral, el arrendador financia al arrendatario la adquisición de un bien, mueble o inmueble, durante un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que formará parte del activo fijo del arrendatario. Asimismo, el arrendatario se obliga a pagar la cantidad estipulada en concepto de rentas, durante el plazo contractual establecido; dicha cantidad incluye el costo del bien, los intereses y sus accesorios.

    Leer menos

Derecho mercantil
  • Artículo 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se...

    Leer más

    Artículo 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

    Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

    En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.

    En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

    Leer menos

Derecho fiscal
  • Artículo 15. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que...

    Leer más

    Artículo 15. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

    Leer menos

  • Última Actualización
    10/02/2021
  • Consultas
    2589
  • Me gusta
    0
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a