Aeropuerto
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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y...
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestarservicio a las aeronaves de transporte aéreo regular;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1995-12-22
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Registrado el21/06/2019
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Última Actualización21/06/2019
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