Aeropuerto

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Derecho administrativo
  • Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y...

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    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestarservicio a las aeronaves de transporte aéreo regular;

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    21/06/2019
  • Última Actualización
    21/06/2019
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