Adjunción

Mostrar
Derecho civil
  • Artículo 648. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio....

    Leer más

    Artículo 648. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.

    Leer menos

  • Registrado el
    16/06/2018
  • Última Actualización
    16/06/2018
  • Consultas
    3624
  • Me gusta
    0
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a