Acuerdo interinstitucional

Mostrar
Derecho internacional
  • Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros...

    Leer más

    Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    1. Acuerdo Interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    2744
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a