Actos de ejecución irreparable

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Derecho constitucional
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  • ... son actos de ejecución irreparable aquellos cuyas consecuencias afectan directa e inmediatamente alguno de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que el afectado obtenga en el juicio una sentencia definitiva favorable a sus...

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    ... son actos de ejecución irreparable aquellos cuyas consecuencias afectan directa e inmediatamente alguno de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que el afectado obtenga en el juicio una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate. Asimismo, se ha determinado que no sólo por la afectación de derechos sustantivos puede considerarse un acto como de imposible reparación, ya que también pueden darse este tipo de actos tratándose de derechos procesales o adjetivos. En efecto, el Tribunal en Pleno ha sostenido que también procede el juicio de amparo indirecto tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, pues aunque éstas son impugnables ordinariamente en amparo directo cuando se reclama la sentencia definitiva, también pueden combatirse excepcionalmente en amparo indirecto cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, lo cual habrá de determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal de que se trate, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo.

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  • Cuando la Constitución se refiere a los actos en el juicio de imposible reparación, debe entenderse una reparación en la sentencia que pone término al juicio, es decir, se alude a una especie de actos que en el curso del juicio se consumen o cumplen de tal manera que de esos actos ya no puede volverse a ocupar la sentencia definitiva, como...

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    Cuando la Constitución se refiere a los actos en el juicio de imposible reparación, debe entenderse una reparación en la sentencia que pone término al juicio, es decir, se alude a una especie de actos que en el curso del juicio se consumen o cumplen de tal manera que de esos actos ya no puede volverse a ocupar la sentencia definitiva, como acontece, verbigracia, con los actos que nieguen dar entrada a una demanda, que admitan la personería de determinada persona, etcétera. Tales actos resultan irreparables en atención, precisamente, a que ya no son susceptibles de algún nuevo examen en el juicio, no por que opere la eventualidad de que a la postre, la parte a quien afectan, no sufra perjuicio alguno en razón de que obtengan un fallo favorable, sino porque, provienen de un acuerdo o resolución judicial que, por tener fuerza definitiva, causan un gravamen irreparable; en el concepto de que tienen fuerza definitiva aquellas resoluciones que, por no poderse examinar ya en la sentencia de fondo, resultan de imposible modificación en dicho fallo, y se entiende que causan un gravamen irreparable, los actos que, por lo mismo que no pueden ser ya analizados en la sentencia que pone fin al juicio, no son susceptibles de ser reparados en ella.

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  • Última Actualización
    14/05/2018
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