Actos de disposición
-
... todos aquellos que entrañan la enajenación, transmisión, cesión del derecho, en general, los que implican la voluntaria disminución del patrimonio o al menos, la voluntaria extinción de un derecho. A diferencia del acto de administración, el acto de disposición puede o no rebasar el destino natural del patrimonio del que se dispone. De ...
... todos aquellos que entrañan la enajenación, transmisión, cesión del derecho, en general, los que implican la voluntaria disminución del patrimonio o al menos, la voluntaria extinción de un derecho. A diferencia del acto de administración, el acto de disposición puede o no rebasar el destino natural del patrimonio del que se dispone. De ahí que, dada su naturaleza, los actos de disposición no deben realizarse por quien tiene solamente facultades de administración, pues sus alcances no se limitan a asegurar la conservación de los bienes y derechos integradores del patrimonio que se administra, para lograr la plenitud de sus fines. Esto queda claro si se tiene en cuenta que la realización de los actos de disposición se asimila con el ejercicio de las facultades de que goza el dueño y, en tal virtud, en caso de que esos actos se realicen por un representante, es necesaria la manifestación de voluntad expresa de que la representación otorgada incluye la potestad para realizar actos de dominio; de no existir tal manifestación ha de concluirse que los actos jurídicos que entrañen disposición del patrimonio, no vinculan a la persona representada.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroActos de disposición de un representante. No vinculan al representado si aquel cuenta solamente con facultades para realizar actos de administración
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXIX, Febrero de 2009
- FechaFebrero de 2009
- TesisI.4o.C.38 K
- Registro167990
-
Última Actualización
-
Consultas10443
-
Me gusta5