Acta Notarial

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Derecho notarial
Derecho civil
  • Artículo 125. Acta notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.

Derecho notarial
  • Artículo 63. Se entiende por acta notarial, el conjunto de folios originales en los que el notario relaciona bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, en cuyo último folio el solicitante o el interviniente, si lo desean, ponen su firma o huella digital y el notario autoriza con su firma y sello. Forman parte del ...

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    Artículo 63. Se entiende por acta notarial, el conjunto de folios originales en los que el notario relaciona bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, en cuyo último folio el solicitante o el interviniente, si lo desean, ponen su firma o huella digital y el notario autoriza con su firma y sello. Forman parte del acta, los documentos incorporados a la misma numerados en forma progresiva.

     

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  • Última Actualización
    17/01/2023
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