Acoso o "Bullying" escolar

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Derecho constitucional
  • El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno. Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la...

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    El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno. Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la realidad, a partir de los elementos doctrinarios que comprendan de mejor manera las conductas que integran el fenómeno, y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. Bajo estas condiciones, es posible definir el bullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

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Derecho constitucional
  • El acoso o bullying escolar consiste en todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u...

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    El acoso o bullying escolar consiste en todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u omisiones los cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual; finalmente, la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, aquel acoso que se realice en aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado.

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