Vocación natural
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1988-01-28
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Última Actualización
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Consultas3314
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