Vivienda de interés social
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Vivienda de Interés Social: La vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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