Vivienda de interés popular

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Derecho administrativo
  • Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    1. Vivienda de interés popular: La vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales;
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