Violencia contra los derechos reproductivos
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Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por: Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos...
Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
- Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2002-07-16
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Última Actualización
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Consultas1552
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