Venta de cosa futura

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Derecho civil
  • Esta modalidad se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepción a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario...

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    Esta modalidad se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepción a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario consentimiento y objeto. En la venta de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio, aun cuando la cosa no llegue a existir; con lo que se demuestra que el legislador permite la existencia de este contrato (art. 2309, en relación con los arts. 2792 y 2793).

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