Venta de cosa futura
-
Esta modalidad se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepción a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario...
Esta modalidad se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepción a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario consentimiento y objeto. En la venta de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio, aun cuando la cosa no llegue a existir; con lo que se demuestra que el legislador permite la existencia de este contrato (art. 2309, en relación con los arts. 2792 y 2793).
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición131 y 132
-
Última Actualización
-
Consultas4881
-
Me gusta2