Variedad vegetal
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Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1931-08-14
- ObservacionesLey Abrogada a partir del 05-11-2020 por Decreto DOF 01-07-2020
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Última Actualización
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Consultas1069
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