Unidad de propiedad exclusiva
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: Es el departamento, casa o local y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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