Transversalidad
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Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades ...
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-08-02
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Registrado el26/05/2019
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Última Actualización26/05/2019
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Consultas4606
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