Trabajadores de transporte
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Artículo 205. Trabajadores de transporte son los que sirven en vehículos que realizan la conducción de pasajeros o de carga, o de pasajeros y carga a la vez.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Registrado el22/11/2019
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Última Actualización22/11/2019
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Consultas1362
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