Trabajadores agropecuarios
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Artículo 193. Trabajadores agropecuarios son los que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta.
La definición anterior no comprende a los administradores, mandadores, contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de la empresa.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Registrado el22/11/2019
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Última Actualización22/11/2019
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