Tierras de uso común
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... son las que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y pueden ser de tres clases, a saber: a) Las tierras que no han sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, b) Las que no han sido parceladas por la misma asamblea y, c) Las así clasificadas expresamente por la asamblea.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroTierras Ejidales, su Concepto y Clasificación
- ÉpocaNovena
- InstanciaSegunda Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XIII, Febrero de 2001
- FechaFebrero de 2001
- Tesis2a. VII/2001
- Registro190247
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Última Actualización
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Consultas1416
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