Terrenos nacionales
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Artículo 158. Son nacionales:Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado. Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles....
Artículo 158. Son nacionales:
- Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
- Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Artículo 159. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
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